lunes, 28 de junio de 2010

Resultados de chequeos de ruta final de junio

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No hubo Clásica de Guarne, como estaba programado en el calendario nacional, pero si hubo ciclismo y del bueno entre el jueves y domingo en territorio paisa, con la realización de cuatro pruebas a manera de fogueo entre los mejores equipos y ciclistas que tienen asiento en el departamento de Antioquia, pruebas en las que a falta de una premiación estuvo el pundonor deportivo y el honor personal de ganar, en especial porque todos están consientes que se a próxima el gran compromiso del año la Vuelta a Colombia, a la que hay que llegar en el máximo nivel.

Cuatro carreras muy diferentes, un critérium, un circuito de ruta con final en alto, una prueba de ruta con dura montaña, y una crono escalada, en las cuales el ciclismo depara sorpresas, como fue el caso de un escalador como el caldense Juan Pablo Villegas ganándole en el critérium a los velocistas, ó por el contrario ciclistas considerados de grandes condiciones como pasistas derrotaron a los mejores escarabajos en su terreno como sucedió con Jaime Castañeda vencedor en el largo ascenso al Alto de Boquerón el día sábado y con Stiver Ortiz doble vencedor en la prueba del viernes con final en el Alto de La Ceja y en la Trepadores del municipio de Girardota.

Resultados: (completos en PDF)

Cortesía de la Liga de Ciclismo de Antioquia

domingo, 27 de junio de 2010

DEPARTAMENTALES DE PISTA Junio 26 y 27 2010

Estas son algunas fotos de los departamentales de Pista celebrados en el velódromo Martin    Emilio “Cohise” Rodriguez de la Ciudad de Medellin el 26 y 27 de Junio de 2010
Cuando tenga las clasificaciones las publicare
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Ver mas fotos en NuestroCiclismo.Com

jueves, 24 de junio de 2010

AL CICLISMO COLOMBIANO LE FALTA PRENSA

 

015El ciclismo es por sí mismo una valla ambulante por, esta razón las empresas que toman la decisión de invertir en el ciclismo como medio publicitario obtienen tan buenos dividendos. (Ejemplo reciente en el Departamento de Antioquia, la Empresa Bicicletas HA (Lease GW Shimano). Antes de patrocinar el equipo de ciclismo que lleva su nombre solo era conocida en el ámbito de los talleres de bicicletas, hoy se ha convertido en sinónimo de ciclismo y es reconocida a nivel nacional.

Y sin embargo al ciclismo le falta prensa.

¿Será acaso que el ciclismo como fuente de ingresos y reconocimiento es rentable para las empresas que se deciden a invertir en el, pero no es rentable para los dueños de los medios de comunicación?.

Basta ver el despliegue que se le da a cualesquier partido de Futbol en la prensa escrita (paginas enteras para leer sobre un solo partido) , en la radio, (programas todo el día sobre futbol) en la televisión (el 90% del tiempo de la sección de deportes muestran solo futbol y lo peor de regiones que a veces ni siquiera reconocemos) y sin embargo el triunfo de un ciclista, producto del esfuerzo propio, del esfuerzo de compañeros y patrocinadores, de mecánicos, masajistas y del esfuerzo de una semana o mas de pedalear en el deporte rey de la fatiga, no merece sino 5 o 10 segundos de mención en la radio o en la televisión y de pronto una nota pequeña en un rincón de la sección de deportes de nuestro periódico favorito.

Organizar un circuito urbano, como la reciente Clásica Ciclo Niquía, (donde participaron 268 IMG_7296ciclistas en 12 categorías y donde el público en un elevado número disfruto de un magnífico espectáculo sin tener que pagar boleta) requiere de por lo menos un mes planificación y del concurso y apoyo de un gran número de personas que con su esfuerzo y dedicación logran mantener vigente este hermoso deporte y dar competencia a los ciclistas que apenas comienzan y aquellos consagrados, que de otra manera se aburrirían de solo entrenar sin tener la posibilidad de competir. Y sin embargo un evento de estas características no mereció ni una simple nota en la prensa hablada y escrita de nuestra región

¿Será acaso que a los dirigentes del ciclismo les falta ser más diligentes con su obligación de informar a los medios de comunicación sobre la realización y desarrollo de estos eventos?

¿Será caso que para los periodistas no es una fuente de ingresos confiable, informar sobre los eventos que sobre ciclismo se realizan a nivel regional?

¿Será acaso que por mencionar a patrocinadores, ciclistas, dirigentes, entidades, grupos de apoyo etc., que participan de una carrera de ciclismo se pierde rating.?

El ciclismo es y será el deporte insignia de Colombia, es el deporte que más campeones mundiales, le ha dado a nuestro país, es el deporte que donde va a competir gana, es el deporte que mas competidores exporta (ciclistas colombianos compiten en todas la regiones del mundo).

Y sin embargo al ciclismo le falta prensa.

************************************

“Si nuestro ciclismo no ocupa los espacios deportivos que
se merece, los esfuerzos de empresas y personas, y el trabajo y
sacrificio de los talentos serán inútiles.
El ciclismo colombiano de hoy es grande, pero le falta la
prensa que tuvieron aquellas hazañas inolvidables de otras
épocas.”
  

Editorial del Periódico el Escarabajo de Mayo de 2010

domingo, 13 de junio de 2010

ECOS de la 11 Clásica Ciclo Niquía Homenaje a Oscar Andrés Pérez Muñoz Alcalde de Bello

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El  domingo 6 de Junio de 2010 se realizo con todo éxito una versión mas de la Clásica Ciclo Niquía, esta vez en homenaje al Doctor Oscar Andrés Pérez Muñoz alcalde de Bello

Ver Fotos – 688

Ver  y descargar, Memorias Clasificaciones y mas

Ecos y Comentarios

NuestroCiclismo.com       ASANCIR     Pedalero.com

Como hechos destacados

La gran cantidad de publico que observo el evento y el magnifico comportamiento

La excelente atención de los organismos de socorro (ciclista que se cae ciclista que tenia 2 o 3 socorristas al lado)

El inmejorable manejo dado por el transito y la policía a esta competencia

La cantidad de inscritos (268) (es un numero que se lo quisieran la gran mayoría  de competencias regionales)

El apoyo recibido de parte del gobierno municipal y de todos los que tuvieron algo que ver con este evento, su entrega y compromiso demuestran una vez mas la calidad de autoridades con las que cuenta el Municipio de Bello

La calidad de los participantes:  Jorge Nilton, Alexander y Edward Stiber Ortiz Caro, Jaime Castañeda, Carlos Uran, Carlos Ospina, Luis Alfonso Cely Tecnico del GW Shimano, el juvenil yarumaleño Sergio Carvajal, Rubiel Cortez, Bairon Lopez, Jaime Maya, Riban Gomez, Elizabeth Agudelo, Nicole Estrada

El Excelente Circuito diseñado por el señor Gabriel Zapata Guarda Municipal de Transito Foto de Zapata

La organización y los Grupos de apoyo (se inscribieron a 240 ciclistas en menos de 2 horas,se entregaron clasificaciones y premiaciones conforme se iban a terminando las competencias), se repartio hidratacion a los participantes y refrigerio a los grupos de apoyo

La colaboración de Logos Patrocinio Logo Servidirios

El reconocimiento que se le hizo a al señor Omar Valencia, ciclista recreativo del Municipio de Bello, que durante 20 años estuvo en el mundo de la droga y los vicios, y gracias a Dios y al ciclismo logró alejarse de ese tormento.

A todos los participantes: ciclistas, jueces, grupos de apoyo, publico en general, transito, policía, defensa civil, gobierno municipal, ect. mil gracias

 

viernes, 4 de junio de 2010

Cambio en la ruta del circuito de la Clasica Ciclo Niquia

Debido a la celebración de las fiestas del Corpus Cristi en el parque a sido necesario cambiar el recorrido del circuito de la Clásica Ciclo Niquía Homenaje al doctor Oscar Andrés Pérez Muñoz Alcalde de Bello, pero este cambio a sido para mejorar, puesto que la nueva ruta es más interesante y más competitiva.
He aquí mapa y croquis de la nueva ruta

martes, 25 de mayo de 2010

Fotos de la ruta del Circuito de la Clasica Ciclo Niquia

Estas fotos corresponden al XI encuentro Departamental de Escuelas y muestran algunos sectores por donde se realizara la Valida Departamental Clasica Club Ciclo Niquia, este circuito es bonito y seguro.

domingo, 23 de mayo de 2010

Homenaje al señor Alcalde de Bello doctor Oscar Andres Perez Muñoz

En el Municipio de Bello, proximo de 06 de Junio de 2010 a partir de las 08 AM y durante la realizacion del "ENCUENTRO DEPARTAMENTAL DE CICLISMO CLUB CICLO NIQUIA", el Club Ciclo Niquia rendira homenaje al señor alcalde del Municipio, Doctor OSCAR ANDRES PEREZ MUÑOZ.

Las razones? he aqui 12 razones para este homenaje


Ver y descargar convocatoria en formato PDF

Mapa del Circuito

domingo, 9 de mayo de 2010

El Ciclismo el rey de la fatiga


En una hermosa entrevista que la periodista Lina  Maria Lopera de nuestrociclismo.com le hace a Omar de Jesús Valencia Torres, ciclista recreativo que participó en la Clasica de Girardota, quien estuvo 20 años alejado del ciclismo, se volvió drogadicto y alcoholico, y regresó a la vida gracias a Dios y al deporte de  las bielas;  dice la frase "El Ciclismo el rey de la fatiga";sin duda nada describe mejor a este bello deporte.

domingo, 2 de mayo de 2010

LOS ESTIRAMIENTOS DEL CICLISTA

El ciclista por su deporte  efectúa con su cuerpo,movimientos que son muy repetitivos por esta razón es muy importante estirar los músculos para evitar lesiones; antes de un esfuerzo y después de terminar el entrenamiento o la competencia, pero estos estiramientos deben efectuarse con el cuerpo caliente. Y como caliento mi cuerpo para estirar mis músculos antes de salir a un entrenamiento?, montando en rodillos, bicicleta estática o dando un paseo suave de unos 15 minutos en nuestra bicicleta.

Calentar siempre antes de estirar. El calentamiento es fundamental, nunca se deben estirar sin calentar

INCENTIVOS PARA HACER DONACIONES A INSTITUCIONES

INCENTIVOS PARA HACER DONACIONES A INSTITUCIONES
Artículo 125 del Estatuto Tributario Nacional: Deducción por Donaciones
 “Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22 (del Estatuto Tributario)
Artículo 22 del Estatuto Tributario Nacional: Entidades que no son contribuyentes.
 “No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993. (Ley 223 de 1.995, art. 64)”
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y la protección ambiental, o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general (literal modificado por la ley 223 de 1.995, Artículo 86).
 “El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor  de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que creen el los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas de servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Ley 6/92 artículo 3)”.
Artículo 125-1 del Estatuto Tributario: Requisitos de los Beneficiarios de las Donaciones.
 “Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. (Ley 6/92, artículo 3)”
Artículo 125-2 del Estatuto Tributario: Modalidades de las Donaciones
 “Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2. Cuando se donen bienes, se tomará como valor el costo de adquisición vigente en la fecha de la donación, más los ajustes por inflación declarados hasta esa misma fecha. (literal modificado de la ley 223 de 1.995, art. 87)”.
Artículo 125-3 del Estatuto Tributario: Requisitos para Reconocer la Deducción
 “Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere un certificado de la entidad donataria, firmada por el Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma y el monto de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. (Ley 6/92, artículo 3)”
Artículo 125-4 del Estatuto Tributario: Requisitos de las Deducciones por Donaciones
 “Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral. (LEY 223 DE 1.995, ART. 86)”.



Conozca los beneficios por hacer donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro

Manejo Tributario ,Contable y Administrativo

Concepto General

Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios; “explico una empresa puede operar sin hacer donaciones”. El donante se beneficia en un 34% del valor donado por el año gravable 2007 y el 33% por el año gravable 2008 en adelante.

Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario.

Otros elementos a tener en cuenta

* Las entidades sin ánimo de lucro como la Asociación o Fundación sin ánimo de lucro son entidades legalmente autorizadas para recibir donaciones si cumplen determinados requisitos .

* Las donaciones a la Asociación o Fundación pueden ser hechas por personas naturales o jurídicas.

* Las donaciones son deducibles del impuesto de renta para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto de renta.

* La deducción por donación está limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente donante determinada antes de restar el valor de la donación.

* Si la Asociación o Fundación tuviera aprobación como centro de Investigación la limitación anterior no existiría.

Norma a tener en cuenta

Artículo 125 del E.T. Deducción por donaciones . Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica , la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

Otros requisitos que deben llenar las Asociaciones o fundaciones receptoras de Donaciones.

Norma a tener en cuenta

ART. 125-1.—Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Qué tipo de donaciones son aceptadas fiscalmente?

Norma a tener en cuenta

ART. 125-2.— Modalidades de las donaciones . Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

3. No procede la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

El Certificado de las Donaciones debe ser firmado por el Revisor Fiscal como requisitos para que sea reconocida la deducción.

Norma a tener en cuenta

ART. 125-3. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

Recomendaciones a tener en cuenta :

* Es necesario que la Asociación o Fundación llene todos los formalismos como entidad sin ánimo de lucro.

* Se debe establecer claramente la destinación de la Donación.

* Se debe tener claridad de que la actividad que ejecuta la Asociación o Fundación cobija al público en general.

* Debe quedar claro que los excedentes si los hay serán reinvertidos todos en las actividades señaladas en los estatutos.

* En las Actas de las Asambleas debe aprobarse el informe de actividad económica y debe ser realizada antes de presentar la Declaración de Renta .

* En las Actas de las Asambleas debe aprobarse la reinversión si los hay de los excedentes, señalando el valor a reinvertir.

* Se debe tener Revisor Fiscal cuando en los estatutos lo tengan establecido

* Es necesario en el caso de la Asociación o Fundación que en el Acta de la Asamblea se establezca la obligación que tienen los emprendedores de contribuir con sus donaciones para el sostenimiento locativo y de servicios correspondientes a la actividad que desarrolla la Asociación o Fundación.

* Conviene establecer con claridad en las mismas Actas de Asamblea la forma del recaudo de las donaciones señalando el proceso que se seguirá.

* Debe prepararse un documento que indique el manejo contable mensual establecido para hacer efectivas las donaciones, pero teniendo en cuenta que si el pago es en efectivo su valor es consignado cuenta corriente o de ahorros de una institución vigilada por Superbancaria.

* La Asociación o Fundación debe emitir los certificados de las Donaciones recibidas en efectivo y consignadas en entidades Vigiladas por Superbancaria con la firma del Revisor Fiscal .

* Se deben mantener al día los libros de contabilidad ( comercialmente con un atraso no superior a un mes y fiscalmente con un atraso no superior a 4 meses).

* En el caso de que se establezcan compromisos de terceros para dar Donaciones conviene que éstas sean aprobadas por la Junta Directiva, estableciendo el procedimiento, con cruce de comunicaciones ,dentro de cuyo texto se debe establecer el compromiso y los parámetros y procedimientos para que ésta se lleve a efecto.

* Si la Donación es en especie, se debe establecer su valor, que en caso de inventarios corresponde al valor sobre el cual se liquida el impuesto a las Ventas .

* Si la donación es hecha en elementos como propiedad planta y equipo se tendrá en cuenta lo siguiente . Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios.

Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.

A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios:

Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.

Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.

Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 126.- Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión. Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión.

Art. 126-2.- Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo Matamoros D’costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas son ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

Precisiones adicionales

Decreto 2076 de 1992.

Art. 6.- Definición de investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.

Art. 7.- Definición de programas de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnologicas. Para los efectos de los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se considera:

1. Programa de investigación. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales, regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación.

Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;

b) Participar directamente en el desarrollo de los programas de postgrado debidamente aprobados, y

c) Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la secretaría técnica del consejo nacional de ciencia y tecnología.

2. Proyecto de investigación. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el término de su ejecución.

3. Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología.
Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.

Art. 8.- Requisitos para solicitar la autorización previa del consejo nacional de ciencia y tecnología. El consejo nacional de ciencia y tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.

De igual manera y mediante resolución, procederá el director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.

En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.

Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, y a que entidad o beneficiario debe hacerla, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.
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martes, 8 de diciembre de 2009

El Club Ciclo Niquia rindio homenaje a los mejores de la temporada


En una emotiva fiesta el Club Ciclo Niquia rindió homenaje a los mejores ciclistas del club en la temporada 2009, destacándose Pedro Quiroz como el ciclista mas regular, al obtener los mejores puestos en las competencias en las cuales participo; Carlos Arturo Gil por ser el ciclista mas combativo y luchador y el que siempre animo a los demas compañeros a no dar una carrera por perdida. Como mejor coequipero  recibió el premio Carlos Mario Montoya premio otorgado por ser el soporte de sus compañeros en las carreras y por su excelente labor de equipo.
Mención especial fue otorgada a  Bairon Sanches (uno de los fundadores del Club) por la invaluable colaboración brindada durante los 13 años que lleva el club de existencia.

REPARES SA   Tu Negocio es Repares  (Empresa de venta de insumos a las Ferreterías)
ADEA (Asociacion de Empleados del Departamento de Antioquia)
Macrollantas   distribuidor autorizado de Pirelli
Patrocinadores del Club Ciclo Niquia

Nestor Freddy Barrera Entrenador del Club Futuro Bellanita por la colaboracion brindada al club en esta temporada 

El Club Ciclo Niquia también agradece la colaboración de las siguientes personas y entidades, sin su colaboracion nuestra labor no hubiera sido posible


Javier Ríos Marin  presidente de la Liga de Ciclismo de Antioquia y a todos sus colaboradores
Orlando Valencia  del Club Ciclo Rades de Girardota 
John Fredy Valencia Valencia   Juez de Ciclismo  Ciclismo Colombianos por el Mundo
Grupo de Ciclistas liderados por Ligia Avendaño y Monica Sierra
Grupo Amigos de la Cicla liderados por Luz Adriana  Delgado (la Pequeña)
Taller de bicicletas Ciclo Acosta   de Wiliam Acosta
Municipio de Bello en especial a su alcalde Doctor Oscar Andres Perez Muñoz y su Secretaria de  Deportes Doctora Gloria Montoya
Doctor Oscar Suarez ex senador de la república de Colombia
Doctora Olga Suarez  Ex alcaldesa de Bello
Doctor German Delgado de Pilsen 
CODECIA    Colegio de Jueces y cronometristas de Abtioquia
Asancir      Asociacion Antioqueña de Ciclismo Senior Master


Todos los Clubes, Ciclistas y  Entrenadores   del ciclismo Antioqueño,y a los ciudadanos del Municipio de Bello Antioquia
A todos  Mil Gracias 




miércoles, 2 de diciembre de 2009

Calendario 2010 de la Federación Colombiana de Ciclismo

La comisión técnica de la Federación Colombiana de Ciclismo, definió el calendario de las pruebas de año 2010 en las categorías élite y sub 23 que se iniciará con la tradicional clásica de la Feria de Manizales en enero y finalizará con el circuito del Aguinaldo Boyacense en diciembre.

La Vuelta a Colombia, que llega a su sexagésima edición, está señalada del 25 de julio al 8 de agosto como el evento central del calendario que además presenta la Vuelta a Colombia sub 23 del 1 al 7 de junio y el Clásico RCN entre el 2 y 10 de octubre.

El calendario registró igualmente la celebración del Campeonato Mundial de Paracycling en Pista, a disputarse en la ciudad de Cali del 8 al 18 de julio, en tanto que los Campeonatos Nacionales de pista y ruta élite se llevarán a cabo en Bucaramanga del 27 de abril al 2 de mayo.

En total serán 43 pruebas por las carreteras colombianas registrándose que aparte de las tradicionales clásicas de Boyacá, Cundinamarca, Antioquia, Girardot, Huila, Tolima, Meta y Norte de Santander, se ratificó la de Santander, El premio El Escarabajo, La del Caribe y Escaladores en Boyacá.                                                                             
                                                                              
Calendario de Ruta 2010

Elite y Sub 23                                                                            
                                                                           
ENERO                                               
7-9 CLASICA FERIA DE MANIZALES                                                       
16-CIRCUITO DE TUTA                                                
                                                                            
FEBRERO                                                          
7- CIRCUITO EL ESCARABAJO                                                  
14- PREMIO GOBERNACION DE ANTIOQUIA                                                   
16-20 - VUELTA DEL TOLIMA                                                   
21- PREMIO AUGUSTO TRIANA                                                             
26-28-CLASICA RIONEGRO                                                       

MARZO                                                             
3-7- VUELTA DEL VALLE                                                             
10-12- CLASICA DE PASCA                                                        
17-22 -JUEGOS SURAMERICANOS (MEDELLIN)                                                 
25-27-CLASICA ANAPOIMA                                                     
                                                                            
ABRIL                                                 
9-11- VUELTA DE LA COSTA                                                     
14-18- VUELTA HUILA                                                 
22-24-CLASICA FUSAGASUGA                                                
27-2 MAYO- CAMP NALES PISTA-ELITE-SUB 23(BUCARAMANGA)

MAYO                                                
9-16-CAMPEONATO PANAMERICANO DE MAYORES (STO. DOMINGO)
19-23-VUELTA ANTIOQUIA                                                      
                                                                            
JUNIO                                                
1-7-VUELTA COL SUB 23                                                            
11-13-VUELTA META                                                  
24-27-CLASICA CARMEN VIBORAL                                                       
27-RAFAEL MORA VIDAL                                                          
                                                                            
JULIO                                                 
2-4- CLASICA DE SOACHA                                                         
8-11- CLASICA GUARNE                                                            
8-18- CAMP MUNDIAL PARACYCLING-CALI                                                     
14-18-CLASICA GIRARDOT                                                       
18- CLASICA GUSTAVO MATAMOROS                                                
25 AL 8 AGOSTO- VUELTA PILSEN A COLOMBIA                                 
                                                                            
AGOSTO                                                                           
14-16- CLASICA CIUDAD BOGOTA                                                        
26-29- CLASICA LUIS CARLOS GALAN                                                  
                                                                            
SEPTIEMBRE                                                   
4-5-TREPADORES SANTA HELENA                                                         
8-12-CLASICA MARCO FIDEL SUAREZ                                                  
15-19- VUELTA CUNDINAMARCA                                                         
22-26- VUELTA BOYACA                                                            
29-2 OCTUBRE-CAMP MUNDIAL RUTA- ELITE Y SUB Y 23 (AUSTRALIA)                                          
                                                                            
OCTUBRE                                                         
2-10 CLASICO RCN                                                      
9-10-CLASICA OVEJAS                                                
15-17-CLASICA AGUAZUL                                                         
24- CIRCUITO ARMENIA                                                            
29-31-PREMIO ESCALADORES GOBERNACION  BOYACA        
30-31- CLASICA COSTA CARIBE                                               
                                                                            
NOVIEMBRE                                                   
5-7-CLASICA SAN RAFAEL                                                         
12-14- CLASICA MARINILLA                                                     
17-21-VUELTA PORVENIR Y TOUR FEMENINO                                                
28-CIRCUITO BARRANQUILLA                                                
                                                                            
DICIEMBRE                                                      
9-12-VUELTA DEL FUTURO                                                       
12-AGUINALDO FUSAGASUGUEÑO                                                    
19-AGUINALDO BOYACENSE





Fuente
http://www.mundociclismouci.com/